
De acuerdo con el dispositivo legal publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las escalas salariales ahora son:
I. La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.
II. La segunda escala cuya población electoral varía entre 100,001 a 250,000 habitantes, el sueldo será de S/11,400.
III. La tercera escala cuya población electoral fluctúa entre 50,001 a 100,000 habitantes, el sueldo será de S/9,100.
IV. La cuarta escala con una población electoral entre 20,001 a 50,000 habitantes, el sueldo será de S/7,500.
V. La quinta escala con una población electoral entre 10,001 a 20,000 habitantes, el sueldo será de S/6,200.
VI. La sexta escala con una población electoral entre 5,001 a 10,000 habitantes, el sueldo será de S/5,300.
VII. La sétima escala con una población electoral entre 3,001 a 5,000 habitantes, el sueldo será de S/4,700.
VIII. La octava escala con una población electoral entre 1,501 a 3,000 habitantes, el sueldo será de S/4,100.
IX. La novena escala con una población electoral entre 751 a 1,500 habitantes, el sueldo será de S/3,300.
X. La décima escala con una población electoral entre 1 a 750 habitantes, el sueldo será de S/2,600.